La comida para empleados de la máquina de ‘vending’ está exenta de IRPF

La comida y bebida ofrecida por la empresa a sus trabajadores a través de una máquina de venta automática (vending) son un pago en especie que está exento de tributar en el impuesto de la renta (IRPF), como sucede con los cheques restaurante. Así lo aclara una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que resuelve la duda de una compañía que se planteaba instalar este servicio en el comedor. A través de una tarjeta electrónica personalizada, cada empleado podría adquirir los días laborables una serie de productos como bebidas, café, bocadillos, dulces, platos fríos, etc., por un valor diario máximo de 11 euros.

 

Como recuerda el organismo, la ley del IRPF deja exentas las “entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social” o pagos indirectos siempre que no superen la cantidad reglamentaria, fijada en 11 euros diarios. La norma recoge una batería de requisitos adicionales como que la prestación se realice durante los días hábiles para el trabajador.

 
Por tanto, prosigue en su contestación la DGT, siempre que las entregas de productos de alimentación a través de máquinas de vending en el comedor social de la mercantil cumplan los requisitos reglamentarios, estarán exentas en el impuesto. Esto es, los trabajadores no tienen que incluir el precio de estas comidas y bebidas como un ingreso en especie en su declaración de la renta. En el caso concreto, resuelve el organismo, la medida empresarial debe ser considerada, fiscalmente, como una entrega de productos a precio rebajado. Es indiferente, se aclara, “que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas”. Por tanto, y en la medida en que este sistema solo está operativo en los días laborales con un límite de 11 euros diarios, podría acogerse a la exención legalmente prevista.

 

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