Resumen Novedades para Pymes y Autónomos 2023

Estimado cliente;

 

En la presente le detallamos un resumen de algunos puntos importantes aprobados que afectan a Autónomos y Empresas de Reducida Dimensión con efectos 2023:

 

 AUTONOMOS


 
1. Estimación Directa Simplificada (Beneficio Ingresos - Gastos)


 
Se eleva del 5% al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada. Dicho porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.


 
2. Estimación Objetiva (Módulos)


 
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.


 
SOCIEDADES


 
3. Rebaja en el Impuesto de Sociedades


 
Impuesto sobre sociedades. Se ha establecido una rebaja del 25% al 23% del tipo del impuesto sobre sociedades a las entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior. Además, los grupos consolidados solo podrán, en 2023, compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.


 
4. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto de Sociedades


 
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.


 
5. Medidas fiscales en Planes de pensiones de Empresa


 
En las aportaciones a planes privados de pensiones, se reduce el límite máximo a 2.000 euros, mientras que para contribuciones a Planes de Empresa, el límite se amplía hasta 10.000 euros.

 

OTROS IMPUESTOS


 
6. Rebaja del IVA


 
Rebaja del IVA del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y la eliminación del IVA del tipo impositivo del 4% para los alimentos básicos se dejará de aplicar a partir del 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.


 
Dentro de los alimentos básicos figuran: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.


 
7. Nuevo impuesto al plástico y temporales a bancos, energéticas y grandes fortunas


 
El nuevo impuesto a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019, mientras que en las empresas del sector energético se gravará el 1, 2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías que facturasen más de 1.000 millones en 2019.

 

De su lado, el impuesto a las grandes fortunas será del 1, 7% para los patrimonios de entre 3 y 5, 3 millones de euros; del 2, 1% para los patrimonios entre 5, 3 y 10, 6 millones, y del 3, 5% para aquellos patrimonios superiores a 10, 6 millones de euros.

 

El 1 de enero de 2023 también entrarán en vigor el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el tributo al depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos incluidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

 

8. Extensión de las rebajas fiscales a la factura de luz y gas


 
Luz. En la factura eléctrica, se mantendrá el IVA del 5% para determinados suministros de energía eléctrica. Además, se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo impositivo reducido del 0, 5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

 

A esto hay que sumar que el tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72, 5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos). El tipo del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad, lo que beneficiará a más de 640.000 hogares.

 

Gas. En lo que respecta al gas, se aplicará un tipo de IVA del 5% en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural. Esto se extenderá a las briquetas, 'pellets' procedentes de la biomasa o la madera para leña empleadas como combustible en los sistemas de calefacción.


 Equipo Incrementa

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 INCREMENTA, CONSULTORIA I GESTIÓ S.L. Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL