Cómo contratar un familiar si eres autónomo

Cuando un profesional autónomo necesita personal y decide contratar a un familiar, la figura más sencilla para realizar este trámite es la del autónomo colaborador. Sin embargo, esta posibilidad trae consigo una serie de requisitos, obligaciones fiscales, impuestos y trámites que es importante conocer antes de nada.

 

 Qué es un autónomo colaborador

Para empezar, la figura de autónomo colaborador es un familiar directo que depende económicamente y está empleado por el autónomo titular. Este tipo de profesional autónomo se aplica en los casos en los que un autónomo contrata a su familiar para trabajar en el negocio. Además, el autónomo colaborador no puede trabajar por cuenta ajena a la vez, sino que es un empleado exclusivo del autónomo familiar que lo contrata.

 

Requisitos del autónomo colaborador

  • El autónomo colaborador debe tener una relación de consanguinidad de hasta segundo grado. Es decir, el cónyuge o pareja de hecho (con una convivencia superior a cinco años), hermanos, hijos, padres o madres. Esto excluye a sobrinos, primos y tíos, por ejemplo, que no pueden acogerse a la figura de autónomo colaborador por o ser pariente de hasta un segundo grado.
  • El autónomo colaborador ha de tener más de 16 años y tiene que depender económicamente del titular del negocio.
  • Además de ser el trabajo exclusivo (no trabajar también por cuenta ajena para otra empresa), no se puede hacer contrato para algo puntual o esporádico, sino que será la actividad principal que le ocupa.
  • Cuando una pareja trabajan juntos y se casan, esta figura de autónomo colaborador pasa a ser obligatoria. Es decir, aquí la figura es la única posible para que el matrimonio pueda ejercer la actividad de manera legal.

 

Bonificaciones y ventajas fiscales de un autónomo colaborador

Darse de alta como autónomo colaborador viene acompañado de una serie de ventajas fiscales y ayudas que exponemos a continuación:

  • Desde el momento del alta en el sistema, la cuota tendrá una reducción del 50% durante los primeros 18 meses. Es decir, que el autónomo colaborador pagará unos 153 euros al mes durante año y medio. Los seis meses siguientes, la reducción será del 25% (unos 312 euros al mes de cuota). Con lo que los primeros dos años como autónomo colaborador, la cuota a la seguridad social estará bonificada.
  • En la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una nueva bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante un año, siempre que la contratación sea indefinida.
  • También esta normativa modificó la obligación de que el familiar tuviera que tener menos de 45 años. Ahora estas ayudas se aplican en todos los casos.
  • El autónomo colaborador está exento de obligaciones fiscales trimestrales. Esto significa que no hay que presentar ni IVA e IRPF trimestrales. Esto es porque realmente aunque sea un autónomo colaborador, fiscalmente funciona como un asalariado o trabajador por cuenta ajena.
  • Para acceder al conocido como paro de los autónomos (cese de actividad), eso sí, han de pasar doce meses cotizando como autónomo colaborador.

 

Para poder acogerse a estas bonificaciones y ayudas, es imprescindible que el autónomo colaborador no haya estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años, y tampoco ha podido beneficiarse de ellas anteriormente.

 

Cómo dar de alta un autónomo colaborador

El alta de esta figura también lleva consigo una ventaja y es que solo hay que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y no en Hacienda.

Para poder ser autónomo colaborador se deberá entregar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social como Familiar colaborador del titular de la explotación. deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • El libro de familia.
  • Padrón municipal.
  • DNI.
  • Copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/10/11/autonomos/1697024607_658509.html

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