Cuándo prescribe una deuda de un autónomo con Hacienda o la Seguridad Social

No estar al corriente en el pago de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social puede conllevar terribles consecuencias para un autónomo. Además, con cierta frecuencia, ocurre que estas deudas se acumulan con sanciones, más los recargos e intereses, y con otras deudas privadas que tenga el autónomo con sus proveedores.

 

Todo ello, puede conducir a la quiebra y cese de la actividad del autónomo e, incluso, al embargo de sus bienes. Y, en el peor de los casos, a una condena a pena de prisión e imposibilidad para obtener subvenciones o ayudas públicas y para gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por presunto delito de fraude fiscal o contra la Seguridad Social, entre otros posibles.

 

A veces, ya sea por acción o por omisión del propio autónomo o de sus gestores, tanto intencionadamente como por despiste, por falta de liquidez u otras razones, las declaraciones, autoliquidaciones o documentos de cotización no se presentan dentro de los plazos que señala la ley o no son presentados correctamente. En cualquier caso, quedará sin pagar toda o parte de las cantidades debidas.

 

Es aquí cuando surgen las temidas deudas con Hacienda o la Seguridad Social, siendo muchos los autónomos que desconocen el concepto de la prescripción y las alegrías que puede ofrecerles esta figura legal.

 

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
La falta de pago en plazo por el autónomo de las deudas con la Seguridad Social, como la cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que solicite un aplazamiento, entre otras, implica que deberá pagar recargos e intereses y, si persiste en el impago, que serán embargados sus bienes.

 

No obstante, según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las deudas con ésta, en general, prescriben a los 4 años desde que haya finalizado el plazo señalado para ingresarlas voluntariamente en la Tesorería General.

 

Esto significa que el autónomo, transcurridos esos 4 años, no estará obligado a pagar dicha deuda. Eso sí, durante este plazo, tiene el deber de conservar toda la documentación al respecto, bajo sanción de multa.

 
 
Sin embargo, en el caso de delito contra la Seguridad Social, cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros, el plazo de prescripción serán 5 años, o 10 años si la referida cuantía excede de 120.000 euros.

 

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?
El derecho de Hacienda para exigir el pago de las deudas tributarias del autónomo, según la Ley General Tributaria, generalmente, prescribe a los 4 años. También es el plazo en que debe conservar la documentación, bajo sanción de multa, aunque este puede prolongase en caso de inspección por la Administración Tributaria.

 

Por ejemplo, si el plazo para que el autónomo presentase su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 acabó el 30 de junio de 2023, la Administración Tributaria podrá revisar dicha declaración hasta el 30 de junio de 2027. Mirando hacia el pasado, no podrá revisar las declaraciones anteriores a la del 2020, pero sí las de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 

Y, como consecuencia, el autónomo no estará obligado a pagar las deudas derivadas de las declaraciones anteriores a 2020, aún en el caso de que existan, porque esas deudas tributarias habrían prescrito.

 

Lo mismo ocurre con las declaraciones del IVA. Pero, según el Tribunal Supremo, en el caso del IVA, los 4 años se cuentan desde la fecha de presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no desde que acaba el plazo para presentar el modelo 390 en el mes de enero del ejercicio siguiente.

 

Por otra parte, si son impuestos aduaneros, la Administración Tributaria tiene un plazo de revisión y, por tanto, la deuda prescribe a los 3 años.

 

Sin embargo, en el caso de delito contra la Hacienda Pública, cuando la cuantía de la cuota defraudada, lo no ingresado o las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, el plazo de prescripción serán 5 años, o 10 años si excede de 600.000 euros.

 

¿Qué puede impedir la prescripción de la deuda?
Algunos hechos pueden producir interrupción de la prescripción de una deuda con Hacienda o la Seguridad Social. Por ejemplo:

  •  Ejercicio de acciones ante los tribunales.
  •  Reconocimiento de la deuda por el autónomo.
  • Actuaciones de la Administración Tributaria o la Seguridad Social conducentes al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de la deuda, siempre que sean realizadas con conocimiento formal del autónomo.
  • Interposición de reclamaciones o recursos por el autónomo ante dichas administraciones o los tribunales.
  • Orden judicial para paralizar el procedimiento administrativo.
  • Concurso de acreedores del autónomo.
  • Solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social, cuando ésta pueda advertir al autónomo que, para su reconocimiento, debe ponerse al corriente en el pago de sus cuotas.

 

En estos casos, el plazo de prescripción puede prolongarse o empezar a contarse de nuevo desde tales hechos o desde que recaiga la resolución o sentencia firme.

 

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