El TEAC admite que los autónomos pueden deducirse el 20% de los suministros si trabajan en casa

Los trabajadores autónomos pueden deducirse hasta el 20% de los suministros si trabajan desde casa. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución en la que señala que los autónomos tienen derecho a deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de su hogar siempre y cuando desarrollen su actividad profesional en su vivienda.

 

La resolución pone el acento en que la deducción del IVA soportado por los gastos de suministros deberá realizarse de forma proporcional al uso que se le dé a dichos suministros para la actividad empresarial.

 

La resolución viene a raíz de que la Administración Tributaria hubiese denegase la deducción de las cuotas de IVA de los gastos de suministros a una trabajadora autónoma que desarrollaba su actividad laboral en su vivienda habitual, y la cual figuraba como domicilio fiscal de su entidad.

 

Deducción de forma flexible

La Inspección de la Agencia Tributaria consideró que el inmueble no estaba afecto a la actividad económica porque se utilizaba como vivienda habitual, sin contrato de arrendamiento ni pago de renta. En ese sentido, la afectada pidió que las cuotas soportadas de los gastos de suministros relacionados con el inmueble también se tuvieran en cuenta en el mismo porcentaje, esto es, un 20%.

 

Aún así, el fallo señala que la ley del IVA solo admite la deducción de las cuotas soportadas por los servicios que tienen que ver con una relación exclusiva con la actividad profesional. La sentencia establece que no era el caso de la trabajadora autónoma.

 

La directiva europea del IVA permite a las empresas deducir el IVA que pagan por los suministros de un inmueble que se usa parcialmente para la actividad económica. Aunque la ley española del IVA no se ha adaptado a esta directiva, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que es posible aplicarla de forma flexible. Por lo tanto, las empresas pueden deducir el IVA de los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica, incluso si se usa también para fines privados.

 

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