Los autónomos se pueden deducir el 100% del IVA en la recarga de vehículos eléctricos

En el panorama fiscal español, los trabajadores autónomos enfrentan muchas dudas sobre cómo deducir gastos vinculados a sus vehículos eléctricos. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria se ha enfocado en evaluar qué porcentaje del uso del vehículo se destina a actividades profesionales, criterio que influía directamente en la contabilidad del autónomo.

 

Recientemente, una nueva interpretación por parte de la DGT (Dirección General de Tributos)  ha generado un cambio significativo. A raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional del sector inmobiliario (consulta V2889-19), se estableció un nuevo criterio para la deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Este criterio destaca por permitir la deducción de las cuotas de IVA sin necesidad de diferenciar entre el uso personal y profesional del vehículo.

 

Esta nueva perspectiva no solo beneficia a los agentes inmobiliarios, sino también a otros profesionales como los taxistas, quienes utilizan ampliamente vehículos eléctricos en su labor diaria. La consulta V2718-21, posterior a la primera, reafirma este criterio y amplía su alcance a un mayor número de trabajadores autónomos.

 

La deducción del IVA de las facturas a partir de la recarga del coche eléctrico
¿Es posible deducir el IVA de las facturas por la recarga de un coche eléctrico utilizado principalmente para trabajo? Este tema adquiere complejidad debido al uso ocasional del vehículo para fines personales.

 

Tal y como informa el Observatorio Jurídico de Declarando en una nota informativa, una consulta realizada a la Dirección General de Tributos (DGT), identificada como V2889-19, ha proporcionado claridad sobre este tema. La DGT ha establecido que las cuotas de IVA son deducibles siempre y cuando el consumo de electricidad se destine a actividades económicas, sin importar el porcentaje de uso personal del vehículo.

 

Anteriormente, al consultar a Hacienda sobre la deducción de gastos de vehículos, se enfocaba en dos aspectos: el grado de uso del vehículo en la actividad profesional (expresado en porcentaje) y la correspondiente anotación de este porcentaje en la contabilidad del autónomo. Bajo esta norma, la deducción de gastos como electricidad o gasolina dependía de cómo se reflejara en la contabilidad.

 

La resolución de la DGT, sin embargo, modifica este enfoque. Ahora, independientemente del porcentaje registrado en la contabilidad, si se demuestra que el vehículo se ha usado completamente para actividades profesionales, es posible deducirse el total de esos gastos.

 
 
Enfoque en la relación directa con la actividad profesional
El criterio actual pone mayor énfasis en la conexión directa y exclusiva entre los gastos y la actividad profesional. Lo esencial es demostrar que tanto el gasto en recarga eléctrica como el uso del vehículo están íntimamente ligados a la actividad laboral. El uso personal del vehículo, ya sea eléctrico o no, no limita la posibilidad de deducción.

 

Este cambio de criterio se ve influenciado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y se ha reforzado en consultas posteriores, como la V2718-21, que incluyen a otros profesionales como taxistas, sector en el que el uso de vehículos eléctricos es cada vez más común.

 

Implicaciones para la movilidad sostenible y otros sectores
Este nuevo enfoque no solo brinda un beneficio fiscal para los autónomos, sino que también fomenta la movilidad sostenible. Al permitir la deducción de gastos, incluso cuando el vehículo se usa también para fines personales, se incentiva a los profesionales autónomos a optar por opciones más ecológicas, tanto en el sector inmobiliario como en otros ámbitos como el taxi.

 

Además, es importante recordar que, para aplicar estas deducciones, se deben cumplir otros requisitos, como la debida justificación de los gastos. Esta nueva normativa, por tanto, no solo simplifica la deducción de gastos para los autónomos, sino que también apoya la transición hacia una movilidad más sostenible y eficiente.

 

Además de fomentar la movilidad sostenible, esta nueva orientación en la deducción del IVA para vehículos eléctricos puede tener implicaciones legales y fiscales significativas para los autónomos. La decisión de la DGT alinea la legislación fiscal española con las tendencias europeas de promover prácticas ambientalmente responsables en el mundo empresarial. Este cambio representa un paso adelante hacia una economía verde, donde las decisiones fiscales apoyan la adopción de tecnologías limpias y sostenibles.

 

En el ámbito legal, esta resolución de la DGT podría sentar un precedente para futuras decisiones fiscales relacionadas con la sostenibilidad. Podría abrir la puerta a nuevas políticas que incentiven el uso de tecnologías ecológicas en otros aspectos de la actividad económica, no solo en lo referente a vehículos eléctricos, sino también en energías renovables, eficiencia energética en edificios y otras áreas clave para la transición ecológica.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/12/01/autonomos/1701413581_984305.html

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 INCREMENTA, CONSULTORIA I GESTIÓ S.L. Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL