Se acerca el cierre fiscal y contable del 2023 para empresas y autónomos

Con la llegada de los últimos meses del año, es crucial para las empresas y profesionales realizar un cálculo anticipado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta anticipación estratégica permite una posible optimización fiscal que debe estar resuelta antes de la fecha límite del 31 de diciembre.

 

Es imprescindible estar al corriente de que 2023 es un periodo de transición con diversas actualizaciones legislativas, algunas ya en vigor y otras pendientes de implementación por parte del Gobierno.

 

1. Innovaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Para las empresas, las actualizaciones tributarias son relevantes para la planificación del cierre del año fiscal 2023. Estas incluyen:

 

Reducción de la carga tributaria para empresas
Se aplica una disminución del tipo impositivo del IS del 25% al 23% para aquellas organizaciones con un volumen de negocio inferior a 1 millón de euros que no se clasifiquen como entidades patrimoniales.

 

Aceleración en la amortización de vehículos
Se introduce una amortización acelerada para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos enchufables destinados a uso empresarial, aplicable a los periodos impositivos que comiencen entre 2023 y 2025.

 

Limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas
Durante el periodo impositivo de 2023, se limitará la compensación de bases imponibles negativas al 50% para aquellas entidades que formen parte de grupos fiscales consolidados.

 

Extensión de medidas por pérdidas
Las pérdidas reportadas en los ejercicios de 2020 y 2021 no afectarán a los cálculos de disolución de sociedades hasta el cierre del ejercicio fiscal de 2024.

 
 
2. Deducciones por aportaciones a planes de pensiones empresariales
Las empresas podrán beneficiarse de una deducción en su cuota íntegra del IS del 10% por las contribuciones realizadas a planes de pensiones de sus empleados con salarios brutos anuales menores a 27.000 euros.

 

Para la correcta contabilización del Impuesto sobre Sociedades del año 2023, que se liquidará en julio de 2024, las empresas deberán:

 

  • Determinar el impuesto a pagar y los ajustes necesarios sobre el resultado contable.
  • Calcular las reservas de capitalización y decidir sobre la compensación de bases imponibles negativas.
  • Establecer el monto de las deducciones aplicables.

 

Es fundamental que las empresas mantengan al día la contabilidad y consideren todas las implicaciones fiscales al cerrar el ejercicio, incluyendo los distintos regímenes especiales y las particularidades para los contribuyentes individuales empresarios y profesionales.

 

3. Actualizaciones en el IRPF para empresarios y profesionales
Con respecto al IRPF, los empresarios y profesionales deben considerar las siguientes novedades para el cierre del año:

 

Nuevos umbrales para la declaración de la renta
Se incrementa el límite mínimo para la obligación de declarar desde 14.000 euros a 15.000 euros para aquellos que reciban ingresos de varias fuentes, compensaciones por divorcio o ingresos no sujetos a retención.

 

Requisitos de declaración para autónomos
Todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la declaración de la renta a partir de 2023, independientemente de su volumen de negocio.

 

Aumento en la exención de gastos por kilometraje
Se incrementa la exención fiscal aplicable a los gastos de kilometraje, estableciéndose en 0,26 euros por kilómetro desde el 17 de julio de 2023.

 

Deducción por gastos de difícil justificación
Se eleva el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación en la modalidad de estimación directa simplificada del 5% al 7%.

 

Mantenimiento del método de estimación objetiva
Como explican en Palau i Asociats,los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, conocido como módulos, se mantendrán durante 2023, y se aumentará la reducción aplicable sobre el rendimiento neto calculado por este método.

 

Cambios en la tributación del ahorro
Se introducen nuevos tramos en la base liquidable del ahorro, aumentando el tipo impositivo al 27% y al 28% para bases superiores a 200.000 y 300.000 euros, respectivamente.

 

Incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos
Se establece una deducción en el IRPF del 15% sobre el valor de adquisición de vehículos eléctricos y para la instalación de sistemas de recarga de baterías en propiedades personales.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/11/27/autonomos/1701073519_757237.html

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