Ser autónomo por horas: opciones y gestiones para ello

En España hay más de 3 millones de trabajadores autónomos que pueden tener tanto un horario como unos ingresos variables. Incluso, a veces, estos pueden no llegar al salario mínimo interprofesional (SMI).

 

Por ello, son muchos los que, para iniciar alguna actividad económica o una vez iniciada esta, se preguntan si pueden desarrollar dicha actividad sin darse de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Asimismo, surge la cuestión de si se puede cotizar por minutos, horas o días. Y, con ello, pagar menos a la Seguridad Social en concepto de las cuotas mensuales previstas para los trabajadores autónomos.

 

¿Es posible trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo?
En principio, según la legislación española, todo residente en España, sea español o extranjero con permiso de trabajo, que tenga 18 o más años de edad y, sin mediar un contrato de trabajo por cuenta ajena, vaya a realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa en España, con independencia de los ingresos que genere dicha actividad, está obligado a darse de alta.

 

El alta debe solicitarse, online en la web de la Seguridad Social o presencialmente en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en que se empiece a trabajar por cuenta propia.

 

También se puede solicitar tras haber comenzado a desarrollar la actividad. Sin embargo, la fecha del alta se entenderá que es efectiva el primer día del mes, debiendo pagar la cuota correspondiente al mes completo y sin poder beneficiarse de descuentos en la cuota, como la llamada “tarifa plana” de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Y, para poder tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, habrá que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, más un recargo.

 

Además, la Administración puede imponer multas de entre 3.750 y 12.000 euros, lo cual es suficientemente disuasorio para no trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo.

 
 
Por otra parte, aunque controvertidas y no exentas de riesgo, circulan por Internet dos posibilidades para trabajar como autónomo sin estar dado de alta.

 

Trabajar como autónomo no habitualmente
La primera, para quienes tienen ingresos por debajo del SMI, es trabajar de facto declarando el IRPF y el IVA, pero sin estar dado de alta en la Seguridad Social, amparándose en las sentencias del Tribunal Supremo.

 

El Alto Tribunal, básicamente, señala que obtener unas ganancias inferiores al SMI puede revelar que no se está cumpliendo la nota de habitualidad que se exige para considerar una actividad como trabajo por cuenta propia.

 

No obstante, la Seguridad Social podría sancionar esta situación y, posteriormente, habría que acudir a los tribunales, que pueden dar la razón o no al autónomo.

 

Facturar por medio de una cooperativa
La otra opción es emitir las facturas con la intermediación de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Así, el autónomo, mediante una aportación reembolsable, ingresa en la Cooperativa, que es la que emite sus facturas y esta, tras descontar su comisión por darle de alta y baja en la Seguridad Social, entre otras gestiones, transfiere el dinero al autónomo. De modo que, finalmente, se ahorra las cuotas de la Seguridad Social, pero no las declaraciones del IRPF e IVA ante Hacienda, entre otros gastos.

 

Sin embargo, las Cooperativas de Facturación también pueden traer problemas, porque se han considerado un fraude de ley utilizado para eludir el pago de impuestos, así como de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Por ejemplo, en el caso de la cooperativa Factoo, ha llevado a su cierre y concurso de acreedores, por lo que algunos de los autónomos asociados se quedarán sin cobrar parte de sus facturas. Además, muchos fueron multados y tuvieron que pagar todas las cuotas no ingresadas de la Seguridad Social, más los correspondientes intereses.

 

¿Es posible ser autónomo por horas?
En la actualidad, conforme a la normativa española, no está permitida la cotización al RETA por horas o minutos, sino solo por días o meses completos.

 

Si bien cabe darse de alta y de baja tantas veces como se desee, los autónomos solo podrán elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año, siempre que estas se soliciten en plazo. En tal caso, se cotizará a partir del día del alta o hasta día de la baja, pagando la cuota en proporción a los días de alta.

 

No obstante, el resto de altas en ese mismo año natural solo surtirán efecto desde el primer día del mes en el que se haya iniciado la actividad. De igual modo, las restantes bajas tramitadas durante ese año tendrán efecto desde el último día del mes en que se cesa en la actividad.

 

Es decir, en ambos casos, aún cuando no se haya estado dado de alta todo el mes, habrá que pagar la cuota correspondiente al mes completo.

 

Asimismo, se pierde la ocasión para disfrutar de la “tarifa plana” de alta inicial. por lo que cada autónomo debe valorar su situación.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/10/13/autonomos/1697218612_851489.html

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 INCREMENTA, CONSULTORIA I GESTIÓ S.L. Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL