Si eres autónomo y solicitaste aplazar el pago de la renta, puedes volver a hacerlo

Si eres trabajador autónomo y estás atravesando dificultades económicas que te impiden cumplir con tus compromisos tributarios en tiempo y forma, la Agencia Tributaria te brinda una solución: la posibilidad de solicitar un aplazamiento o incluso fraccionar tu deuda correspondiente al IRPF.

 

Para acceder a este respiro financiero, deberás presentar el formulario adecuado, indicando claramente cuánto deseas aplazar y por cuánto tiempo. Es fundamental que en tu solicitud también argumentes las razones de tu situación económica complicada. Es crucial entender que esta medida no borra tu deuda, simplemente ofrece un alivio temporal. Por ende, se generarán intereses y posibles recargos sobre la cantidad aplazada.

 

Tu solicitud estará sujeta a revisión, y la Agencia Tributaria podría solicitarte más datos o incluso garantías adicionales para respaldar el aplazamiento. Una recomendación clave es iniciar este proceso con suficiente antelación para evitar inconvenientes mayores relacionados con la liquidez.

 

Aspectos Cruciales para el Proceso de Aplazamiento
Si eres autónomo y decides optar por esta alternativa, asegúrate de:

  • No poseer deudas que superen los 30.000 euros.
  • Justificar adecuadamente los problemas financieros que impiden la liquidación puntual.
  • Tramitar la solicitud antes de la fecha límite de pago del impuesto en cuestión.
  • Estar libre de notificaciones de embargo por parte de la Agencia Tributaria.
  • Estar al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social y demás organismos estatales.

 

En algunos casos, la Agencia podría pedir garantías como avales, hipotecas o prendas para asegurar el monto aplazado. Es importante mencionar que, además de los intereses generados durante el período de aplazamiento, podría aplicarse un recargo del 1% si la solicitud no se presenta en tiempo.

 

¿Qué Cambia en el Proceso de Aplazamientos?
La Agencia Tributaria ha introducido algunas modificaciones para simplificar y ampliar las facilidades:

  • Se ha extendido el período de solicitud automatizada: 24 meses para individuos y 12 meses para empresas.
  • Se ha elevado el límite de deudas para estas solicitudes automatizadas de 30.000 a 50.000 euros, facilitando el proceso para un mayor número de contribuyentes.

 

Las respuestas a las solicitudes a través de medios digitales de la Agencia son prácticamente inmediatas, y si estás suscrito a sus notificaciones, recibirás actualizaciones por diferentes medios.

 
 
Para deudas que superen los 50.000 euros y requieran garantías, los plazos se han vuelto más flexibles. Con un aval bancario o un seguro de caución, se amplía de 36 a 60 meses. Si se presenta un inmueble urbano libre de cargas, el plazo puede ir de 24 a 36 meses, pudiendo llegar hasta 60 meses en situaciones especiales.Una novedad interesante es la aceptación, bajo ciertas condiciones, de inmuebles urbanos con cargas previas como garantía.

 

Además, si el deudor principal presenta una garantía adecuada, esta podría cubrir también a otros responsables y coobligados de la misma deuda.

 

Los cambios desde Abril de 2023
La última directriz sobre aplazamientos amplía notablemente los tiempos máximos de abono para los requerimientos con procesamiento automatizado, aquellos que no necesitan presentar garantías.

 

En el caso de las personas físicas, los plazos se extienden de 12 a 24 meses, mientras que para entidades estos se incrementan de 6 a 12 meses.Adicionalmente, al expandirse el ámbito de uso del sistema automático exento de garantías de 30.000 a 50.000 euros, más contribuyentes tendrán la oportunidad de disfrutar de una aprobación casi inmediata de su aplazamiento, reduciendo los gastos indirectos para ellos.

 

Después de hacer la petición a través de la aplicación o el portal en línea de la Agencia Tributaria, la decisión se toma en pocos segundos. Si el interesado está inscrito en el sistema de alertas de la Agencia, recibirá un mensaje instantáneo con la determinación, ya sea en la aplicación, por correo electrónico o por SMS.También se muestra más flexibilidad en los tiempos en situaciones donde el aplazamiento solicitado supera los 50.000 euros, y que necesitan de garantías.

 

De este modo, cuando se presente un aval de un banco o un seguro de caución, los plazos máximos se extienden de 36 a 60 meses. Si, por otro lado, se presenta como garantía una propiedad urbana libre de gravámenes, estos plazos aumentan de 24 a 36 meses.

 

Para añadir más flexibilidad, el límite para casos excepcionales donde se pueden superar los tiempos máximos generales se incrementa de 48 a 60 meses, siempre con la aprobación previa.Finalmente, otra innovación es que si un deudor principal proporciona una garantía y esta es adecuada, también se extenderá a aquellos declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a aquellos que comparten la obligación de abonar la deuda.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/09/19/autonomos/1695120871_887996.html

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