Todo lo que debes saber sobre el cese de actividad para autónomos en 2023

El cese de actividad es el conocido como “paro de los autónomos” y está regulado por la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, lo establece el Real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, donde se especifica la necesidad de un sistema de protección equiparable al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

 

Están protegidos con el cese de actividad los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Trabajadores del Mar cuando se den las siguientes situaciones:

  • Aquellos autónomos que puedan y quieran ejercer la actividad, pero tengan que cesarla, de manera involuntaria.
  • Cuando se produzca un cese de la actividad profesional por fuerza mayor.
  • Este cese puede ser temporal o definitivo. Cuando es temporal, implica a todas las actividades que generaron el alta en el RETA.
  • Requisitos para acceder al cese de actividad si eres autónomo

 

Sin embargo, para poder acceder a esta protección, los profesionales por cuenta propia deben cumplir con una serie de condiciones, que exponemos a continuación.

  • Es necesario que estén afiliados y/o dados de alta en el RETA o, en su caso en el en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Ha de tener cubierto un periodo mínimo cotizado.
  • Certificar la activa disponibilidad para incorporarse al mercado laboral mediante la participación de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que le puedan convocar desde el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma.
  • No haber cumplido la edad de jubilación por la que le puede corresponder una pensión, excepto en los casos en los que no haya llegado al período de cotización necesario.
  • Estar al corriente de pagos y al día con las cuotas de la Seguridad Social. Además, dada esta situación, se permite abonarlas en un plazo de 30 días para poder acceder a la prestación.
  • En el caso de que el profesional autónomo tenga trabajadores a su cargo, deberá cumplir con las obligaciones y procesos regulados en la legislación laboral, antes de solicitar el cese de actividad.


En qué consiste la prestación

Si el autónomo cumple con los requisitos expuestos, tendrán acceso a las siguientes prestaciones:

  • Prestación económica por el cese total o temporal de la actividad profesional.
  • El pago de la cuota correspondiente por la cotización a la Seguridad Social.
  • El abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo por sus contingencias correspondientes, a partir del sexagésimo primer día de baja.
  • Los profesionales autónomos que se vean obligados a cesar su actividad deberán solicitar su prestación por cese de actividad a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos.
  • Duración y cuantía del cese de actividad

 

La prestación de cese de actividad tiene una duración ligada al periodo de cotización que haya tenido el profesional en los últimos 48 meses. Es decir, en función de lo que el autónomo haya cotizado, tendrá una prestación más o menos larga. Como mínimo ha de haber estado cotizando los últimos doce meses. Y partir de ahí va aumentando, en base a los siguientes tramos:

  • Entre doce y 17 meses le corresponden cuatro meses de protección.
  • De 18 a 23 meses, seis de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados, le corresponden ocho meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses, diez de derecho a protección.
  • Entre los 46 y los 42 meses, ya se cobra el “paro de los autónomos” durante un año.
  • De 43 a 47 meses, son 16 meses de prestación.
  • Y, por último, lo máximo que se otorga de prestación por cese de actividad son dos años, y para ello, se ha de haber cotizado un mínimo de 48 meses.

En lo que respecta a la cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora. Ésta será el promedio de las bases por las que haya cotizado en el último año.

 

En cualquier caso, la cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Excepto si tiene un hijo a su cargo, que es del 200% y de 225% si tiene más de uno.

 

Por su parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo de si tiene hijos o no, respectivamente.

 

Leer más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/05/17/autonomos/1684319904_004553.html

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